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Prohibición de contratación directa prevista en la Ley de Garantías no aplica a elecciones locales

La restricción opera dentro de los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si es el caso.
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26 de Julio de 2019

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La Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías) dispone una serie de condiciones que se deben observar en época de elecciones con el fin de garantizar la igualdad de los candidatos en la contienda electoral y evitar que sea vea afectada la voluntad popular.

 

En materia de contratación, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la normativa establece prohibiciones que impiden a las autoridades públicas suscribir contratos o convenios en ciertas circunstancias concretas durante determinado periodo de tiempo. (Lea: Conozca los recientes conceptos del DAFP sobre Ley de Garantías).

 

Así las cosas, el artículo 33, sobre restricciones a la contratación pública, prevé que durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

 

De acuerdo con esta disposición, la restricción opera dentro de los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si es el caso, es decir, no es aplicable cuando se trata de elecciones locales.

 

DAFP, Concepto 115881, abril 15/19.

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