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¿Procede la acción de grupo para solicitar indemnización derivada del no pago de acreencias laborales?

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15 de Mayo de 2020

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La Sección Tercera del Consejo de Estado argumentó que a través de la acción de grupo sí se pueden reclamar los daños o perjuicios para un grupo, resultantes de reclamaciones de naturaleza laboral (por ejemplo, la falta de pago o el pago tardío de un derecho laboral o de una prestación social). Sin embargo, advirtió que la acción no puede tener como objeto exclusivo la declaración y la existencia de un derecho laboral para que en un futuro sea reconocido y pagado a los miembros del grupo. Lo anterior toda vez que en este evento la acción perdería su carácter indemnizatorio y tales disposiciones no podrían adoptarse en la sentencia que se profiera en esta acción, cuyo contenido está regulado en el artículo 65 de la Ley 472 de 1998. El caso concreto lo puede encontrar en el texto adjunto (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).

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