Administrativo
Privación injusta de la libertad por quebrantar interés superior de los menores exonera de responsabilidad
11 de Mayo de 2017
La Sección Tercera del Consejo de Estado reconoció la intangibilidad de la presunción de inocencia en el escenario de una investigación penal.
No obstante, advirtió que esa característica solo queda definida de manera irremovible para los fines del proceso penal, pero no por ello puede asumirse inoponible a otros principios que dentro del sistema jurídico cobran protagonismo. (Lea: ¿Cómo se determina el hecho de la víctima por la privación injusta de la libertad?)
De esta forma, si bien en el análisis de la culpa grave o dolo de la víctima cuando se demanda la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad no cabe ninguna consideración acerca de la presunción de inocencia, sí procede, en cambio, frente a otros principios de igual raigambre e importancia, sobre los que se levanta el edificio de la responsabilidad civil extracontractual, como, por ejemplo, la buena fe, el interés general, la moral y las buenas costumbres, el principio pro infans, el interés superior de los menores, entre otros.
Cuando así se evidencia se hace necesario examinar la configuración de una causal exonerativa, por cuanto las actuaciones en contra de los sujetos de especial protección son denotativamente dolosas e implican el desconocimiento de un interés superior y prevalente resguardado por el ordenamiento constitucional, cuya protección supone un juicio de ponderación transpuesto al que se hace en materia penal.
De ahí que las cargas argumentativas que suponen la inmediata ruptura del deber de indemnizar por la constatación del dolo civil de la víctima vienen dadas por el interés superior y prevalente de los menores y, en virtud de este, por la fuerza suasoria que merecen sus declaraciones.
El caso analizado
Un ciudadano acudió a la acción de reparación directa para que le fueron indemnizados los perjuicios que sufrió por la privación de su libertad, en el marco de una investigación penal por el delito de acto sexual con menor de 14 años, tras la denuncia formulada por el padre del menor ofendido. (Lea: Así se determina el hecho exclusivo de la víctima como causal eximente de responsabilidad)
El sindicado estuvo privado de la libertad durante 172 días y fue exonerado de responsabilidad con fundamento en el indubio pro reo, decisión que no fue objeto de recurso y, por tanto, cobró ejecutoria.
Sin embargo, para la Sala quedó claro, conforme a las declaraciones reiterativa del menor, que sí fue víctima de agresiones sexuales, tan solo que no se pudo establecer de manera fehaciente quién se las propició.
Siendo así, el juicio de responsabilidad administrativa y patrimonial termina por sostener que si bien se constató que el accionante padeció un daño antijurídico con motivo de la privación de la libertad a la que fue sometido, el mismo es imputable a su propio actuar civilmente doloso y, en tal sentido, la obligación de reparar desaparece.
Exhorto
Los hechos estudiados por el alto tribunal propiciaron que exhortara a la Fiscalía General de la Nación para que fortalezca y mejore los procesos y procedimientos investigativos cuando existan menores víctimas de abusos y agresiones sexuales, con el fin de reducir los niveles de impunidad y los eventos de revictimización.
Para ello resaltó que resulta fundamental la adopción de planes y programas de capacitación con enfoque “pro infans”, más allá del estándar formativo usual (C. P. Ramiro Pazos).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 17001233100020080030501 (42615), 12/14/16
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