Administrativo
Presidente debe evaluar políticas de Mindefensa para encarar procesos judiciales
18 de Marzo de 2014
El Consejo de Estado le pidió al Presidente de la República que, como comandante supremo de las Fuerzas Militares, evalúe las políticas implementadas por el Ministerio de Defensa (Mindefensa) para defender a la Nación en las demandas que piden declarar la responsabilidad extracontractual de la fuerza pública.
Según el alto tribunal, al contestar una demanda de reparación directa interpuesta por los familiares de un militar que cayó muerto en la toma de las FARC a Cabrera (Cundinamarca), ocurrida en julio de 1999, la cartera de Defensa utilizó expresiones descalificadoras de la labor de la justicia contencioso-administrativa, a la que calificó como un oponente más.
“La Sala rechaza las afirmaciones que sirvieron al Ministerio de Defensa para estructurar su defensa en el caso concreto, en los que incluso llegó a cuestionar la competencia de esta jurisdicción para evaluar asuntos militares, consideró ‘imperdonable’ que las actuaciones militares tuviesen que estar sujetas al control de los jueces y no dudó en calificar a los miembros de ésta rama del poder público como otro elemento contra el que deben luchar las fuerzas armadas”, señala la providencia.
La corporación respondió que, al contrario, lo imperdonable es la conducta omisiva de la entidad demandada, que se evidencia en el “desastre operativo” que fue la respuesta del Ejército a la toma guerrillera.
“Lo inaudito son las conductas omisivas que desplegaron varios oficiales del Ejército Nacional que contribuyeron al desastre táctico en el que murieron 38 militares que confiaban en la diligencia de sus superiores y en la idoneidad de sus decisiones para superar la difícil situación que pesaba sobre sus vidas”, añadió.
El alto tribunal también pidió que la directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Adriana Guillén, tenga en cuenta estas consideraciones sobre la forma en la que la entidad demandada se opuso a las pretensiones y, eventualmente, las incorpore a las políticas públicas en materia de defensa judicial, especialmente en casos relativos a graves violaciones de derechos humanos.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010149301 (26576), feb. 20/14, M. P. Danilo Rojas)
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