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Presidencia imparte directrices para implementar más documentos tipo en contratación

08 de Mayo de 2019

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Por medio del Decreto 342 del 2019, el Presidente de la República adoptó los documentos tipo para la licitación de obras públicas de infraestructura de transporte, en desarrollo del artículo 4 de la Ley 1882 del 2018. (Lea: Listas las reglas para aplicar documentos tipo en contratación pública del sector transporte).

 

De acuerdo con este último artículo, el Gobierno Nacional puede adoptar documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las mismas, interventoría para consultoría de estudios y diseños, consultoría en ingeniería para obras, así como en relación con otros contratos o procesos de selección, cuando lo considere necesario.   

 

Con el fin de dar continuidad a la adopción de documentos estándar para otros servicios o tipos de infraestructura, la Presidencia de la República, a través de la Directiva Presidencial 05, del pasado 30 de abril, estableció los siguientes lineamientos dirigidos a los ministros de Educación, Vivienda y Justicia, a la directora del Departamento Nacional de Planeación y a directores de entidades adscritas y vinculadas a la Rama Ejecutiva del orden nacional:

 

1. Los destinatarios de esta comunicación deberán presentar a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y a la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), dentro de los tres meses siguientes a su publicación, la siguiente información:

 

i. El tipo de infraestructura o servicio susceptible de adoptar documentos tipo.

 

ii. Expectativa del número de procesos de contratación que se podrían adelantar y cuántos recursos se asignarían.

 

iii. Criterios de acreditación y verificación de experiencia según el tipo de infraestructura o servicio, teniendo en cuenta la cuantía y tipo de intervención.

 

iv. Indicadores financieros (liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad sobre activos, rentabilidad sobre el patrimonio) sobre los cuales podría recaer la evaluación de la capacidad financiera de los posibles proponentes, de acuerdo con el análisis del sector económico.

 

v. Alternativas para la evaluación del factor calidad.

 

vi. Pautas generales para la ejecución del contrato.

 

vii. Información complementaria útil para la estructuración de los documentos tipo.

 

2. Dicha información será estudiada por Colombia Compra Eficiente y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, con el fin de determinar los documentos tipo a estructurar. La idea es colaborar activamente en la estructuración de la hoja de ruta del pliego a formular y se tendrán a cargo las cuestiones técnicas y económicas necesarias.

 

3. Colombia Compra Eficiente y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República presentarán para su adopción los documentos tipo construidos en coordinación con las entidades responsables.

 

4. Para garantizar un proceso participativo, en el proceso de construcción y desarrollo de documentos tipo se podrán invitar a entidades territoriales y sector privado.           

Presidencia de la República, Directiva Presidencial 05, abril 30/19.

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