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Precisiones sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad

25 de Mayo de 2018

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Cuando el Estado, en ejercicio de su potestad punitiva, no logra desvirtuar la presunción de inocencia del procesado debe compensar económicamente el daño causado, en tanto los administrados no tienen la obligación de soportar la privación de la libertad, por cuanto constituye una carga que vulnera derechos esenciales al ser humano

 

Así lo sustento la Sección Tercera del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación, dentro de una acción de reparación directa. (Lea: Millonaria condena a la Nación por daños a menor con vacuna de polio)

 

En ese sentido, cualquiera que sea la escala de valores que individualmente se defienda, la libertad personal ocupa un lugar de primer orden en una sociedad que se precie de ser justa y democrática. (Lea: En principio, daños sufridos por militares y policías se indemnizan a “forfait” y no en sede judicial)

 

Por consiguiente, explica la corporación, mal puede afirmarse que experimentar la pérdida de un ingrediente fundamental para la realización de todo proyecto de vida pueda considerarse una carga pública normal, inherente al vivir dentro de una comunidad jurídicamente organizada.

 

Ahora bien, también analizó un postulado que precisa que dentro de un Estado social y democrático de Derecho la persona, junto con todo lo que a ella es inherente, ocupa un lugar central, es la razón de la existencia de aquél y a su servicio se hallan todas las instituciones que se integran en el aparato estatal. (Lea: Consejo de Estado precisa disposiciones sobre responsabilidad por daños ambientales y ecológicos)

 

Con base en ello indicó que si se quiere ser coherente con ese postulado carece de asidero jurídico sostener que los individuos deban soportar toda suerte de sacrificios, sin compensación alguna, por la única razón de que resultan necesarios para posibilitar el adecuado ejercicio de sus funciones por las autoridades públicas.

 

En resumen, la materialización del interés general no puede someter las libertades individuales, por lo que en estos eventos surge la responsabilidad objetiva del Estado (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).


Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 630001233100020090027401 (46059), Dic. 5/17

 

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