Precisiones para jueces cuando resuelven casos de simultaneidad de actividades peligrosas (3:53 p.m.)
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06 de Abril de 2018
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Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado recuerda su postura para realizar un juicio de imputación en aquellos casos en los que el agente oficial y el particular concurren en el ejercicio de la actividad peligrosa representada en la conducción de vehículos. Lo fundamental al momento de establecer la imputación en este tipo de escenarios es determinar cuál de las dos actividades riesgosas concurrentes fue la que, en términos causales o fácticos, desencadenó el daño, es decir, desde un análisis de imputación objetiva demostrar a quién de los participantes en las actividades concluyentes le es atribuible la generación o producción del daño. Por consiguiente, y en aras de fijar la imputación del daño en estos supuestos, enfatiza el fallo, no resulta relevante determinar el volumen, peso o potencia de los vehículos automotores, así como tampoco el grado de subjetividad con que obró cada uno de los sujetos participantes en el proceso causal, sino, precisamente, cuál de las dos actividades riesgosas fue la que materialmente concretó el riesgo y, por lo tanto, el daño antijurídico (C. P. Danilo Rojas).
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