Precisiones de la Sección Tercera sobre tasación de indemnización por concepto de perjuicios morales (8:45 a.m.)
26 de Febrero de 2019
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Nota:
122024
Estudiando el caso de una privación injusta de la libertad, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que para la tasación de la indemnización por concepto de perjuicios morales se debe considerar qué tipo de medida afectó a la víctima, esto es, si se trató de una privación de la libertad en establecimiento carcelario, detención domiciliaria o si se le impuso una privación jurídica de la libertad, pues la indemnización a reconocer frente a una persona que ha sufrido una privación en establecimiento carcelario no debe ser la misma que se le reconozca a quien no padece allí la restricción de su libertad. Así mismo, la Sala señaló que en los casos en los que concurran diferentes medidas preventivas, como lo son la privación física de la libertad, la detención domiciliaria o la libertad provisional durante el periodo de tiempo en que se haya producido la privación injusta de la libertad, se deberá cuantificar de manera separada cada lapso, es decir, con el fin de determinar de manera exacta la indemnización que corresponda a cada víctima por concepto de perjuicios morales (C. P. María Adriana Marín).
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