Precisión para jueces sobre una causal de exoneración de responsabilidad administrativa (2:52 p.m.)
02 de Octubre de 2018
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Nota:
109352
Respecto al hecho de un tercero como causal de exoneración de responsabilidad administrativa el Consejo de Estado concluyó, estudiando la teoría de la causalidad adecuada, que el juez en este tipo de casos tiene la posibilidad de valorar si la causa externa fue el factor que, de manera exclusiva o no, dio lugar al acaecimiento del daño, juicio que determinará si el correspondiente hecho externo a la actividad del demandado tiene la virtualidad de destruir el nexo de causalidad entre esta y la lesión causada o, por el contrario, “concurre o excluye a la conducta activa u omisiva del agente estatal” (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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