Precise la diferencia entre el desistimiento y el retiro de la demanda en materia electoral (9:06 a.m.)
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17 de Septiembre de 2019
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Un auto de la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó recientemente las diferencias existentes entre el desistimiento y el retiro de la demanda. En efecto, indicó que el artículo 280 de la Ley 1437 del 2011 contempla que en los procesos electorales no hay lugar al desistimiento de la demanda; sin embargo, aclaró que esta figura es totalmente distinta al retiro del medio de control. Entonces, anotó que el retiro de la demanda no está previsto en la norma especial que consagra el trámite del medio de control de nulidad electoral, pero, y en virtud de los artículos 174 y 296 del CPACA, “el demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al ministerio público y no se hubieren practicado las medidas cautelares” (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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