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Precisan requisitos para tramitar una acción de nulidad por inconstitucionalidad

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23 de Julio de 2019

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Al decidir un recurso de apelación, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó cuáles son los requisitos necesarios para tramitar una acción de nulidad por inconstitucionalidad. En tal sentido, indicó que se requiere: (i) que el acto demandado tenga la naturaleza de decretos de carácter general expedidos por el Gobierno Nacional, (ii) que su control no esté asignado a la Corte Constitucional como juez de constitucionalidad, (iii) indicar que la inconformidad proviene de la infracción directa a la Constitución Política y explicar su concepto de violación y, finalmente, (iv) desvirtuar que esa función no es propiamente de naturaleza administrativa. Adicional a ello, la providencia precisó las diferencias entre la acción de nulidad y acción de nulidad por inconstitucionalidad y los eventos en los cuáles procede esta última. Conozca todas las determinaciones dadas en el documento adjunto (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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