Precisan obligaciones de la Administración al adelantar obras publicas (2:16 p.m.)
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20 de Febrero de 2020
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La Administración tiene la obligación de instalar una debida y adecuada señalización cuando adelanta obras públicas, dado el riesgo que se puede generar para quienes transitan por el lugar, explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Lo anterior atendiendo la clase de intervención que se realiza y bajo las especificaciones técnicas contenidas en las normas pertinentes, como la Resolución 8408 de 1985 del Ministerio de obras Públicas y Transporte. De igual forma, el fallo indicó que las señales se clasifican en preventivas, reglamentarias, informativas y varias. Las primeras son las de vía en construcción a 500 y 300 metros, se deben poner en forma de rombo, pero por su carácter de seguridad deben tener un mayor tamaño que las usuales y deben ser de color anaranjado, con las letras y las orlas negras. Las reglamentarias (señal de desvío) deben ser redondas, con fondo blanco, orla roja, letras negras y con una flecha que oriente el sentido y, finalmente, las señales informativas son las que suministran los datos básicos de la obra (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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