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Precisan naturaleza y características del recurso de anulación contra laudos arbitrales (2:18 p.m.)

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07 de Mayo de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que el recurso de anulación contra laudos arbitrales es de carácter excepcional, restrictivo y extraordinario, sin que constituya una instancia adicional dentro del proceso. Además, indicó que su finalidad es controvertir la decisión contenida en el laudo arbitral, en principio, por errores en el procedimiento (in procedendo), por lo cual a través de él no puede pretenderse atacar el laudo por cuestiones de mérito o de fondo, esto es, errores in iudicando. Ello significa que no le es dable al juez examinar si el tribunal de arbitramento obró o no de acuerdo con el derecho sustancial, tampoco revivir un nuevo debate probatorio o entrar a considerar si hubo un yerro en la valoración de las pruebas o en las conclusiones a las cuales se arribó. Sumado a ello afirmó que el juez de la anulación podrá corregir o adicionar el laudo, pero solo en aquellos eventos previstos en la ley, particularmente lo que tiene que ver con la prosperidad de la causal fundada en no haberse decidido la totalidad de los asuntos sometidos al conocimiento de los árbitros o por haberse pronunciado sobre aspectos que no estuvieron sujetos a la decisión de los mismos, así como por haberse concedido más de lo pedido (C. P. María Adriana Marín).

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