Precisan diferencias entre la existencia, eficacia y validez de actos administrativos generales (11:34 a.m.)
06 de Noviembre de 2015
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Nota:
104462
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que los actos administrativos generales existen desde el mismo momento en que son expedidos por las respectivas autoridades, razón por la cual su existencia se refiere a la constatación de su presencia en el mundo físico, con lo que bien puede afirmarse que es un elemento que surge coetáneamente con la expedición del acto. La eficacia, por su parte, alude a la oponibilidad del acto administrativo general que se cumple siempre que haya sido satisfecho el requisito de la publicidad, en la medida que las actuaciones de la administración pública, en principio, no pueden ser reservadas u ocultas, ni los asociados compelidos a cumplir determinaciones que no les hayan sido dadas a conocer, ni sus intereses regidos por decisiones que se les hayan ocultado, explicó. Finalmente, sostuvo que la validez de los actos administrativos, ya sean generales o particulares, se determina por los mismos factores que subyacen en las causales de nulidad, como son el respeto a las normas que lo gobiernan, la expedición por parte de autoridad competente, la garantía del derecho de defensa y la existencia de una motivación real y jurídicamente aceptable, así como ejercer la autoridad con el propósito de satisfacer el interés general de la administración (C.P. Sandra Lisset Ibarra).
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