Precisan diferencia entre actos de trámite, preparatorios o accesorios y definitivos o principales (8:35 p.m.)
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08 de Marzo de 2016
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Ante un recurso de súplica, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó el rechazo de una demanda indicando que los acuerdos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura ante el Consejo de Estado que aluden a la lista de candidatos destinada para proveer las plazas de magistrados de tribunal administrativo corresponden a actos preparatorios y no definitivos, puesto que no ponen fin a la etapa electoral del magistrado. Igualmente, la alta corporación analizó las diferencias que existen entre los actos de trámite, preparatorios o accesorios y definitivos o principales, indicando que los primeros dan impulso al proceso, los segundos son previos pero necesarios para adoptar una decisión de fondo y los terceros ponen fin a la actuación administrativa; además, que las actuaciones de trámite y preparatorias no son susceptibles de ser controvertidas en la jurisdicción contenciosa administrativa (C.P. Alberto Yepes Barreiro).
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