Precisan cuál debe ser el indicador para el reajuste de asignaciones de retiro de militares y policías (11:02 a.m.)
12 de Septiembre de 2016
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Nota:
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A través de un análisis jurisprudencial y legislativo en relación con la aplicación de la Ley 238 de 1995, la Sección Segunda del Consejo de Estado aseveró recientemente que los pensionados de las fuerzas militares y de la Policía Nacional tienen derecho a que se les reajuste su asignación de retiro, conforme a la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en la medida en que sea más favorable este sistema de cuantificación de reajuste que los incrementos anuales decretados por el Gobierno Nacional para el personal activo de la fuerza pública. Vale la pena recordar que la Ley 238 de 1995 consideró que el grupo de pensionados de los sectores excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993, entre los cuales se encuentran los jubilados de los organismos de seguridad y de defensa nacional del Estado, sí tienen derecho a que les reajusten sus pensiones o asignaciones de retiro (C.P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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