Precisan concepto de indebida identificación e individualización del procesado
El Consejo de Estado explicó la acreditación del daño antijurídico por indebida identificación e individualización del procesado.Openx [71](300x120)
16 de Mayo de 2022
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó cómo se presenta el daño antijurídico por indebida identificación, señalando en qué consiste el concepto de identificación e individualización. Sobre el segundo (individualizar o individuar) señaló que esta operación establece que se trata de una persona determinada, de una integridad sicofísica aislada, de alguien que se concreta en la afirmación “este y no otro”.
Sobre la otra (identificación) manifestó que se agregan a esa individualización el nombre, apellido, edad, lugar de nacimiento, residencia actual, estado, profesión, etc.
Lo anterior en el caso concreto derivó en que existe un daño antijurídico, imputable fáctica y jurídicamente a la Fiscalía General de la Nación, pues se omitió identificar adecuadamente a un procesado, el cual terminó condenado por el delito de homicidio agravado, pero fue identificado con una cédula de ciudadanía que pertenecía a otra persona, lo que llevó a que fuera privado injustamente de la libertad (M. P. Nicolás Yepes Corrales).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!