Precisan concepto de indebida identificación e individualización del procesado
16 de Mayo de 2022
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó cómo se presenta el daño antijurídico por indebida identificación, señalando en qué consiste el concepto de identificación e individualización. Sobre el segundo (individualizar o individuar) señaló que esta operación establece que se trata de una persona determinada, de una integridad sicofísica aislada, de alguien que se concreta en la afirmación “este y no otro”.
Sobre la otra (identificación) manifestó que se agregan a esa individualización el nombre, apellido, edad, lugar de nacimiento, residencia actual, estado, profesión, etc.
Lo anterior en el caso concreto derivó en que existe un daño antijurídico, imputable fáctica y jurídicamente a la Fiscalía General de la Nación, pues se omitió identificar adecuadamente a un procesado, el cual terminó condenado por el delito de homicidio agravado, pero fue identificado con una cédula de ciudadanía que pertenecía a otra persona, lo que llevó a que fuera privado injustamente de la libertad (M. P. Nicolás Yepes Corrales).
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