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Precisan concepto de indebida identificación e individualización del procesado

El Consejo de Estado explicó la acreditación del daño antijurídico por indebida identificación e individualización del procesado.

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16 de Mayo de 2022

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La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó cómo se presenta el daño antijurídico por indebida identificación, señalando en qué consiste el concepto de identificación e individualización. Sobre el segundo (individualizar o individuar) señaló que esta operación establece que se trata de una persona determinada, de una integridad sicofísica aislada, de alguien que se concreta en la afirmación “este y no otro”.

Sobre la otra (identificación) manifestó que se agregan a esa individualización el nombre, apellido, edad, lugar de nacimiento, residencia actual, estado, profesión, etc.

Lo anterior en el caso concreto derivó en que existe un daño antijurídico, imputable fáctica y jurídicamente a la Fiscalía General de la Nación, pues se omitió identificar adecuadamente a un procesado, el cual terminó condenado por el delito de homicidio agravado, pero fue identificado con una cédula de ciudadanía que pertenecía a otra persona, lo que llevó a que fuera privado injustamente de la libertad (M. P. Nicolás Yepes Corrales).

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