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Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Precisan cómo opera el ‘in dubio pro reo’ cuando se discute la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad

05 de Enero de 2018

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En virtud del nuevo paradigma constitucional imperante desde 1991, la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad no depende de la ilegitimidad de la actuación o culpa del agente estatal que la ejecuta, ya que estos son aspectos propios de la repetición. (Lea: Desconocimiento de deberes por parte del ciudadano puede exonerar de responsabilidad al Estado)

 

Por el contrario, establecido el daño antijurídico, se debe examinar qué afectaciones deben ser soportadas y la relación de causalidad de la medida con la acción u omisión de la administración.

 

Al efecto, explica la Sección Tercera, no es admisible que el acusado que fue absuelto bajo el principio in dubio pro reo tenga que ver condicionada la reparación del daño que supone la pérdida de libertad al hecho de que sea posible acreditar, más allá de toda duda razonable, su inocencia, pues el Estado es quien debe desvirtuarla.

 

El reconocimiento de la justicia penal con facultades para restringir la libertad en la Constitución Política no significa que el ejercicio de dichas facultades puedan entenderse como una prerrogativa omnímoda de las autoridades. Por lo tanto, la autoridad debe ser garante de la salvaguarda del orden social. (Lea: Absolución por la justicia penal no configura responsabilidad patrimonial de la Administración)

 

Así mismo, explica la providencia que la administración de justicia se encuentra obligada, cuando menos, con los siguientes postulados:

 

          i. Minimizar los posibles escenarios de privación innecesaria e indebida de la libertad.

 

          ii. Reparar el daño causado a quien fue detenido injustamente.

 

La aceptación de que una persona pueda hallarse efectivamente obligada a soportar la restricción de la libertad siendo inocente supone su instrumentalización en favor de la sociedad, lo cual contraría los principios de dignidad humana e igualdad.

 

En ese orden, en sede contencioso administrativa basta con la absolución a efectos de reparación, exceptuando los casos en que la acción judicial se originó por culpa de la víctima (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 2000123310020081027302 (40581), Dic. 05/2016

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