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Absolución por la justicia penal no configura responsabilidad patrimonial de la Administración

05 de Diciembre de 2017

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Aunque el actuar irregular y negligente del privado de la libertad frente a los hechos que originaron la investigación y la privación de la libertad o el comportamiento asumido dentro del curso del proceso no haya sido suficiente para proferir una sentencia condenatoria, en sede de responsabilidad civil y administrativa podría llegar a configurar la culpa grave y exclusiva de la víctima y con ello exonerar de responsabilidad a la entidad demandada.

 

Así lo explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso de reparación directa. (Lea: ¿Cuándo se configura la responsabilidad patrimonial de un servidor público?)

 

Justamente, el fallo aseguró que cuando la parte demandante haya sido absuelta por la justicia penal no quiere decir, per se, que se configure la responsabilidad patrimonial de la Administración.

 

Ello toda vez que debe revisarse la culpa del penalmente investigado, dado que pese a que su actuación no haya tenido la magnitud para configurar el delito sí puede exonerar a la Administración. (Lea: ¿El Estado siempre debe responder patrimonialmente cuando la privación de la libertad es injusta?)

 

Cabe resaltar, conforme el criterio de la Sala, que la culpa grave es una de las especies de culpa o descuido, según la distinción dada por el artículo 63 del Código Civil, también llamada negligencia grave o culpa lata, que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios.

 

Por ello, puede decirse que es aquella en que se incurre por inobservancia del cuidado mínimo que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020080023801 (47448), Oct. 23/17

 

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