Precisan casos en que las entidades territoriales pueden comprometer vigencias futuras excepcionales (8:22 a.m.)
05 de Diciembre de 2013
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Nota:
93258
Si bien la Ley 1483 del 2011 autorizó a las entidades territoriales para comprometer vigencias futuras excepcionales, dichas autorizaciones solo se pueden dar para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y en gasto público social de los sectores educación, salud, agua potable y saneamiento básico, señaló la Contraloría General de la Republica. Así las cosas, las asambleas y concejos solo podrán autorizar vigencias futuras ordinarias, extraordinarias y excepcionales si cumplen los requisitos previstos en las normas correspondientes y en los casos taxativamente establecidos por la ley.
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