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Precisan alcances de impedimentos de funcionarios con potestad disciplinaria

09 de Mayo de 2014

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El hecho de que el funcionario investido de la potestad disciplinaria conozca la situación particular del disciplinado no afecta por sí mismo su imparcialidad, ni constituye una irregularidad que conduzca a la ilegalidad de los actos acusados, señaló el Consejo de Estado.

 

En el caso analizado, el alto tribunal negó la nulidad de un acto administrativo sancionatorio en el que las decisiones procesales fueron adoptadas por un funcionario distinto a quien recibió la versión libre.

 

La Sala no encontró probado que la disciplinada hubiera sido aconsejada u orientada en la respectiva oficina de control interno, lo que, en caso contrario, hubiera configurado la causal de impedimento prevista en el numeral 4º del artículo 84 de la Ley 734 del 2002.

 

El alto tribunal recordó que la versión libre, más que un medio probatorio, es un instrumento u oportunidad para ejercer los derechos fundamentales de contradicción y defensa del investigado frente a la actuación disciplinaria que se siga en su contra.

 

La Sección Segunda reiteró que la defensa técnica no es un presupuesto indispensable frente al ejercicio de la potestad sancionadora en materia disciplinaria, pues el disciplinado bien puede constituirla o no, según lo estime conveniente a sus intereses.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020100017000 (123010), mar. 13/14, C. P. Gerardo Arenas)

 

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