Precedente judicial puede aplicarse de forma ultraactiva (8:10 a.m.)
26 de Julio de 2011
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Nota:
74903
A pesar de que es poco usual encontrarse con fallos de las altas cortes que precisen la fecha a partir de la cual entran en vigencia las jurisprudencias que profieren, salvo algunas de constitucionalidad de la Corte Constitucional, la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió un fallo en el que la disertación principal gira en torno a esta cuestión. La corporación precisó que los precedentes derogados por haber sido adoptada una nueva jurisprudencia pueden aplicarse en forma ultraactiva, si con ello se garantiza un derecho fundamental del demandante. En este caso, la Sección decidió aplicar un precedente antiguo, ya descartado por una nueva tesis jurisprudencial, según el cual la acción procedente para exigir la indemnización por la mora en el pago de las cesantías era la de reparación directa. Y esta aplicación la fundamentó con base en un criterio típico de aplicación de las leyes en el tiempo: el de ultraactividad. Según la sentencia, los precedentes rigen a partir de que el fallo definitivo están ejecutoriados, de tal forma que los ciudadanos se rigen por ellos hacia el futuro, así se modifiquen posteriormente (C. P. Ruth Stella Correa).
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