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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Suspenden regla procedimental en concursos de méritos del sector Planeación Nacional

11 de Octubre de 2018

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Por considerar que se trasgredieron algunas disposiciones de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, al exceder potestades reglamentarias, se solicitó la suspensión provisional del inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.2.7 y del numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2. del decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional (DUR 1082 del 2015). 

 

Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado dispuso suspender provisionalmente la segunda disposición, que establece como regla aplicable al concurso de méritos abierto o con precalificación: “6. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la entidad estatal debe declarar desierto el proceso de contratación”.

 

Lo anterior por cuanto esa norma excedió el contenido de los artículos 25 (numeral 18) de la Ley 80 y el artículo 5 de la Ley 1150, puesto que el legislador previó dicha decisión para cuando se presentaran motivos que impidieran la selección objetiva, sin restringirlos.

 

Resulta adecuado indicar que el numeral 18 del artículo 25 (del principio de economía) de la Ley 80 establece: “La declaratoria de desierta de la licitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión”.

 

Y el artículo 5 (selección objetiva) de la Ley 1150 precisa que es “objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. Además, establece criterios que deben tener en cuenta las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes.

 

Por otro lado, frente al primer artículo citado aseguró que no se verificó que este trasgrediera las normas presuntamente violadas, por lo no se accedió a su suspensión. (Lea: CNSC requiere firmas de entidades participantes en concursos de méritos)

 

Finalmente, vale la pena recordar que recientemente el Consejo de Estado suspendió la Convocatoria 428 al advertir que faltaba el aval de cada uno de los jefes de las entidades participantes en el respectivo concurso de méritos. Y ante ello la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) se dio a la tarea de recorrer las regiones para solicitar las firmas de los acuerdos y con esto evitar situaciones futuras similares (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico)

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 11001032600020160001500 (56165), Jul. 25/18.

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