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Por estos hechos niegan reparación a acusado de atentar contra libertad sexual de una menor

El procesado había sido condenado en primera instancia por un juzgado penal de Armenia, pero fue absuelto en segunda instancia, lo que lo llevó a exigir una reparación superior a los $ 630 millones.
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20 de Abril de 2018

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El Consejo de Estado revocó recientemente un fallo de reparación directa que concedió el Tribunal Administrativo del Quindío a un ciudadano que se vio involucrado en un caso de acto sexual abusivo con menor de 14 años del que habría sido víctima una menor de cinco años de edad.

 

Este había sido denunciado por la progenitora de la presunta víctima, quien dijo haber sido tocada por él en sus partes genitales, mientras descansaba en casa de su tía, sin que los demás habitantes del inmueble se percataran de los hechos.

 

Vale la pena decir que el sujeto había sido condenado en primera instancia por un juzgado penal de Armenia, pero fue absuelto en segunda instancia, lo que lo llevó a exigir una reparación superior a los $ 630 millones.

 

El Tribunal Administrativo del Quindío condenó a la Nación por haber privado de su libertad al demandante sin poder demostrar su responsabilidad en el delito descrito; no obstante, la Sección Tercera dejó sin efectos la decisión. (Lea: En estos eventos la privación de la libertad no es un daño antijurídico)

 

Lo hizo al concluir que la Fiscalía tenía fundadas razones para considerarlo sospechoso de haber atentado contra la libertad sexual de la menor, pues entre los indicios en su contra se cuenta que previo a estos acontecimientos había sido denunciado por la madre de otra menor de edad que aparentemente fue víctima de similares agresiones.

 

Además, el defensor del acusado no rebatió que su cliente hubiera tocado a la menor, sino que centró sus alegatos en tratar de desvirtuar que esa conducta hubiera afectado la libertad sexual de la niña.

 

La Sala concluyó que ese y otros elementos permitieron establecer que fue el demandante quien, con su proceder, llevó a las autoridades penales a inferir que hubiera incurrido en actuaciones que ameritaban su detención y juzgamiento. Frente a esta decisión el consejero Guillermo Sánchez Luque aclaró el voto.

 

CE Sección Tercera, sentencia de carácter reservado, Abr. 19/18

 

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