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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 minutos | ISSN: 2805-6396

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En estos eventos la privación de la libertad no es un daño antijurídico

12 de Enero de 2018

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Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que en materia de reparación directa y privación injusta de la libertad el daño antijurídico no se configura cuando la orden de captura se profiere con fines de indagatoria, se cumplen los plazos establecidos en la normativa penal vigente y, posteriormente, la entidad instructora se abstiene de imponer medida de aseguramiento.

 

En efecto, el alto tribunal explicó, al analizar un caso ocurrido en vigencia de la Ley 600 del 2000, que la captura, como medida coercitiva para garantizar la efectividad de la diligencia de indagatoria, no trasgrede el derecho a la libertad, siempre que las autoridades civiles y judiciales acaten de manera estricta los términos y condiciones que la ley prevé para la procedencia y materialización de esa medida.  (Lea: ¿Qué evita la responsabilidad del Estado por una captura sin orden judicial?)

 

Según el fallo, desde la óptica de la responsabilidad del Estado, es factible inferir que cuando una orden de captura con fines de indagatoria se revoca dentro de un proceso penal que se precluye a favor de un investigado la responsabilidad estatal no puede quedar comprometida de manera objetiva.

 

Lo anterior si se tiene en cuenta que se debe analizar la falla derivada del incumplimiento o de la omisión de las autoridades judiciales, respecto de los presupuestos legales necesarios para imponerla, evento en el cual la privación se tornaría arbitraria, o la falta de acatamiento de los términos legales que deben correr una vez se materializa la captura, caso en el cual se configura la prolongación indebida de la privación.

 

De manera que si se limita la libertad de un ciudadano en cumplimiento de una orden de captura debidamente dispuesta y en acatamiento de los términos legales previstos para tal fin la detención emerge como una carga que se está en el deber jurídico de soportar y que se justifica en el ejercicio legítimo de la acción penal y del poder coercitivo del Estado, que propende por la investigación de las conductas que revisten características de delitos y la individualización de los presuntos autores  de las mismas (C. P.  Marta Nubia Velásquez Rico).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 70001233100020081009201 (48433), Nov. 10/17

 

 

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