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Por alianza entre Ejército Nacional y paramilitares, condenan al Estado

14 de Diciembre de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó patrimonialmente a la Administración por el asesinato del periodista Efraín Alberto Varela, atribuido a integrantes de la Brigada XVIII del Ejército Nacional y al frente paramilitar denominados Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia. (Lea: Firme condena a exservidor de la Registraduria Nacional por “parapolítica”)

 

Según reseña la providencia, se logró comprobar la participación de la institución militar en la comisión del delito, al haber facilitado el paso tranquilo del grupo ilegal para su ejecución; además, sabiendo del momento y lugar exacto de los hechos, no actuaron en defensa de la vida e integridad de la víctima.

 

El móvil del crimen se justificó en las denuncias que hizo el comunicador acerca de esta alianza militar en el departamento de Arauca. (Lea: Crisis político institucional)

 

Para el tribunal, resulta reprochable que siendo una de las funciones del Estado salvaguardar la vida de los ciudadanos sean sus propios agentes los que establezcan alianzas con grupos ilegales con el fin de permitirles su accionar bélico.

 

Medidas de no repetición

 

Así las cosas, como medida de no repetición, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional publicar en su página web la presente decisión durante el término de un mes, con una exhortación a los integrantes de las fuerza militares a impedir que se repitan actos de complicidad o tolerancia con el accionar de grupos al margen de la ley. (Lea: Concierto para delinquir por promoción del paramilitarismo no depende de resultado).

 

Finalmente, obligó a las instituciones involucradas en el homicidio, si lo autorizan las víctimas, que publiquen avisos en un diario de amplia circulación nacional, en uno de circulación en el departamento de Arauca y en una emisora de amplia difusión de la misma región, en los que reconozcan que el asesinato del periodista fue facilitado por miembros de la Brigada XVIII del Ejército Nacional.

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 07001233100020040016201 (34507), Oct. 29/15

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