Administrativo
Poder disciplinario no recae sobre las providencias de los jueces
01 de Julio de 2011
La potestad disciplinaria que tiene el Estado sobre los funcionarios judiciales no se extiende al contenido de las providencias que dictan en ejercicio de sus funciones, advirtió la Corte Constitucional.
Para el alto tribunal, aunque los funcionarios judiciales son sujetos disciplinables, sus providencias no son objeto de ese control, pues son manifestaciones de su autonomía e independencia.
Sin embargo, esta limitación no impide que, en situaciones excepcionales, la autoridad disciplinaria pueda cuestionar esas decisiones, como sucede cuando la discrecionalidad del juez se convierte en arbitrariedad o cuando se desatienden textos legales cuya claridad no admite interpretación.
Otro caso en el que la autonomía judicial no impide el control disciplinario son las conductas o actuaciones materiales del juez que tienen incidencia en el proceso y que no constituyen un acto de interpretación y aplicación de una norma.
Con estos argumentos, la Corte concedió una acción de tutela instaurada por tres magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el 2007, los funcionarios fueron suspendidos, por no ordenar la libertad inmediata de una persona cuya diligencia de imputación fue invalidada.
A juicio de la Corte, la decisión de los magistrados no carecía de razonabilidad y constituía un válido ejercicio interpretativo.
(C. Const., Sent. T-238, abr. 1°/11, M. P. Nilson Pinilla)
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