Administrativo
Pliegos de condiciones no pueden contener criterios de selección subjetivos
26 de Julio de 2011
La Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas no deben contener criterios subjetivos de calificación y selección de los contratistas.
Por esta razón, invalidó un pliego de condiciones con el que se adjudicaron espacios televisivos para la emisión de noticieros, que incluía varios criterios subjetivos de selección, como la imparcialidad informativa y la garantía de la libertad de información.
La corporación comprobó que estos criterios fueron evaluados subjetivamente por las personas encargas de seleccionar a los contratistas, a diferencia de otros factores objetivos, como la calificación suministrada por el registro de proponentes.
A juicio del alto tribunal, los valores subjetivos mencionados rigen la prestación del servicio público de televisión, pero difícilmente pueden calificarse objetivamente.
(C. E., Secc. Tercera, Sent. 14851, feb. 9/11, C. P. Stella Conto Díaz del Castillo)
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