Piden inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en fotomultas
21 de Junio de 2019
La Corte Constitucional estudia, nuevamente, una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo primero del artículo 8° de la Ley 1843 del 2017, que reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.
En la disposición acusada, el procedimiento para las contravenciones detectadas mediante ayudas tecnológicas determina que la responsabilidad entre el propietario del vehículo y el conductor es solidaria.
Hay que recordar que, en noviembre del año pasado, la alta corporación judicial, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, se inhibió de proferir un fallo de fondo frente a los cargos formulados, por ineptitud sustancial de la demanda. (Lea: Se mantiene responsabilidad solidaria de dueño del vehículo con el conductor con fotomultado)
En esta oportunidad, el demandante sostiene que se infringe el artículo 29 de la Constitución, sobre el debido proceso, “porque el parágrafo acusado da por sentado que el propietario del vehículo es el infractor de las normas de tránsito e igualmente le indilga la responsabilidad en la conducta que al momento de su comisión no se encuentra plenamente demostrada”.
Recientemente, el Ministerio Público, al respaldar el cargo formulado por el accionante, le pidió al alto tribunal la inexequibilidad del aparte acusado, pues se trata de un régimen de responsabilidad objetivo en el marco de un proceso de tránsito que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, tiene la condición de procedimiento de menor entidad.
No obstante, la garantía del derecho al debido proceso no tiene aplicaciones graduales dependiendo de la gravedad de la infracción, en tanto se aplica “a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, aunque es razonable que se distingan niveles dependiendo del escenario en que se apliquen (penal, disciplinario y sancionador), lo cierto es que en materia de sanciones administrativas se debe observar, como mínimo, que las autoridades determinen el infractor.
“La previsión de un régimen de responsabilidad solidaria es una forma de hacer exigible la obligación, pero no es el procedimiento para determinar quién es el infractor, en tanto permite que la Administración persiga el pago incluso por un acto ajeno”, finaliza el concepto.
Procuraduría General de la Nación, Concepto 6577, May. 24/19.
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