Personas jurídicas pueden ser titulares de derechos de autor, pero no como originarias de las obras (11:45 a.m.)
22 de Mayo de 2019
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Nota:
111751
La Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió una demanda de reparación directa en la que se solicitó declarar la responsabilidad patrimonial de la Nación - Ministerio de Agricultura por los perjuicios de orden moral y material que presuntamente fueron causados con la utilización y reproducción de software en el extinto Instituto de Mercadeo Agropecuario (Idema), sin contar con la respectiva autorización por parte de los titulares de los derechos de autor. Sin embargo, negó las pretensiones y explicó que las personas morales o jurídicas solo pueden ser consideradas como titulares del derecho de autor, pero nunca como titulares originarios de las obras. Así, las sociedades demandantes no pudieron ser acreditadas como autoras ni titulares originarios, por lo que no era posible que ostentaran derechos morales, ni que estuvieran legitimadas para solicitar infracciones sobre esta clase de derechos (C. P. María Adriana Marín).
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