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Perjuicio moral no puede valorarse mediante principio de proporcionalidad

28 de Marzo de 2012

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Nota:
27093

Desde agosto pasado, la Sección Tercera del Consejo de Estado incorporó en su jurisprudencia el test de proporcionalidad para tasar los perjuicios morales. Sin embargo, la Subsección C refutó este criterio, en sentencia del pasado 13 de marzo.

 

Según la corporación, el principio de proporcionalidad no es un instrumento jurídico apropiado para valorar el daño moral, en cuya liquidación no hay un conflicto de derechos fundamentales, principios o valores.

 

Esa clase de daño lesiona la órbita íntima del ser humano, que es inconmensurable. Con su valoración, aclaró, no se pretende definir los deberes jurídicos impuestos al legislador en el estudio de constitucionalidad de una ley.

 

Además, un daño subjetivo no puede tasarse con base criterios objetivos. De hecho, el principio de proporcionalidad no logra introducir esa objetividad.

 

‘Arbitrio juris’

Para la Subsección, aplicar el principio de proporcionalidad en la valoración del perjuicio moral vulneraría el derecho a la igualdad. Por lo tanto, en esos casos, debe acudirse al arbitrio juris y a la equidad.

 

El primer criterio es válido, porque el juez tiene un margen de discrecionalidad, fundamentado en las reglas de la experiencia y la sana crítica.

 

Sin embargo, como esa libertad no puede confundirse con arbitrariedad, la indemnización por el daño moral debe determinarse con base en los hechos y las pruebas allegadas al proceso, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia 0500123250001994207901 (21859), M. P. Enrique Gil Botero, mar.13/12)

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