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¿Pérdida de investidura aplica a quienes ya se les venció el periodo?

12 de Mayo de 2016

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Esta pregunta fue planteada en una sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado que analiza los presupuestos procesales y jurisprudencias que se han establecido sobre esta acción de carácter público y popular. (Lea: Conozca por qué la acción de pérdida de investidura no caduca)

 

De esta manera, el alto tribunal de la administración precisó que este mecanismo judicial tiene como finalidad poner a disposición de la ciudadanía un instrumento de control político y jurídico del comportamiento de sus representantes, con el fin de contribuir a su moralización y al mejoramiento del funcionamiento de las corporaciones a las que pertenecen.

 

Lo anterior implica que dicha acción se puede interponer en cualquier tiempo y, por lo mismo, carece de término de caducidad, aun respecto de quienes ya se les venció el periodo para el cual fueron elegidos o se separaron del cargo por cualquiera otra circunstancia. (Lea: Nulidad no procede contra pérdida de investidura de congresistas)

 

En este orden de ideas, la alta corporación enfatizó que resultaría contrario al debido proceso aplicar un término de caducidad, pues precisamente el legislador, dentro de la órbita de sus competencias y en ejercicio de la libertad de configuración legislativa que le otorga la Constitución Política, dejó de consagrar un término específico para ejercer este tipo de demandas judiciales.

 

Al respecto sostuvo que “no por un olvido de su parte sino como un acto plenamente consciente y deliberado, dirigido a garantizar la efectividad de los principios de moralidad, transparencia e igualdad, cuya violación o desconocimiento no puede sanearse o purificarse por el transcurso del tiempo, en razón de los intereses superiores que se encuentran en juego”, concluyó el fallo de la Sección Primera (C.P. Guillermo Vargas).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 50001233300020150012801, Feb. 18/16

 

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