Para integrar el título ejecutivo es obligatoria la notificación de la sanción por devolución improcedente al garante (10:14 a.m.)
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21 de Enero de 2010
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En el caso de devoluciones con garantía, esto es, cuando el contribuyente presenta con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación por valor equivalente al monto objeto de la solicitud, el acto que determina la responsabilidad del garante y la exigibilidad de la obligación a su cargo es la resolución que declara la improcedencia de la devolución y ordena el reintegro. Así lo reiteró el Consejo de Estado, para concluir que tanto esa resolución como la póliza o garantía integran el título ejecutivo que sirve de base para el cobro coactivo, pero siempre que adquieran firmeza respecto de la aseguradora con la notificación a ella, más no por un simple aviso (C.P. Héctor J. Romero Díaz).
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