Para efectos de responsabilidad estatal, en estos eventos la privación de la libertad se considera justa (7:26 a.m.)
12 de Abril de 2018
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Nota:
61242
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que bajo el paradigma constitucional la determinación de la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad no depende de la ilegitimidad de la actuación estatal o culpa del agente que la ejecuta, sino de la interrogación sobre qué afectaciones del derecho deben ser soportadas por quien las padece y la relación causa efecto con la acción u omisión de la Administración. Se impone a los jueces administrativos, entonces, plantear previamente la pregunta de cuándo una persona está en la obligación de soportar una medida restrictiva de su libertad. Según el alto tribunal, dentro del marco axiológico de un Estado de derecho, la única respuesta admisible es que alguien está obligado a soportar la restricción de la libertad cuando esta ha sido impuesta como consecuencia de una acción libre antecedente, esto es, como medio de contención al delito. En efecto, tratándose de una pena efectivamente subsiguiente al delito, la restricción indeseada de la libertad no entra realmente en pugna con la autonomía y la dignidad de la persona, sino que, de cierto modo, es consecuencia de ellas (C. P. Stella Conto).
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