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Para declarar la caducidad de un contrato el plazo de ejecución no puede haber expirado (2:16 p.m.)

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22 de Octubre de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con la posición actual acogida por la corporación, la declaración de caducidad de un contrato tiene como límite temporal para su ejercicio el plazo de ejecución estipulado. Por esa razón, una vez expira, la respectiva entidad pública contratante pierde la competencia ratione temporis para declararla. En ese orden de ideas, la Sala concluye que las entidades estatales no deben esperar a que se venza el plazo de ejecución del contrato para comprobar si hubo un incumplimiento total del mismo y decretar la caducidad. Así, en la medida en que se acredite el incumplimiento de obligaciones que son fundamentales para la realización del objeto contratado, la entidad estatal, con un proceder diligente, advertirá que la prestación principal, el objeto del contrato, no será satisfecho dentro del plazo de ejecución y por tal motivo decretará la caducidad (C.P. Hernán Andrade Rincón).

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