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Administrativo


Origen de artefactos bélicos que afectan a ciudadanos no determina responsabilidad estatal

Lo relevante es que exista un cruce de fuegos en el marco de la actividad estatal y que el ataque haya estado dirigido contra una estructura o persona representativa del Estado.
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13 de Febrero de 2014

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El Estado es objetivamente responsable por los daños causados a particulares como consecuencia de las actividades desplegadas para enfrentar a grupos armados al margen de la ley, incluso cuando los perjuicios surgen de ataques guerrilleros contra cuarteles de policía u otras estructuras representativas del Estado.

 

De acuerdo con el Consejo de Estado, en esos casos, no es relevante determinar el origen de los artefactos bélicos que les causan detrimento a los ciudadanos, es decir, si los proyectiles u otros elementos de guerra fueron disparados o accionados por integrantes de grupos armados al margen de la ley o por miembros de la fuerza pública.

 

A juicio de la Sección Tercera, lo determinante en estos casos es que exista un cruce de fuegos en el marco de la actividad estatal y que el ataque hubiera estado claramente dirigido contra una estructura o persona representativa del Estado.

 

Responsabilidad objetiva

El alto tribunal indicó que la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad implica el deber indemnizatorio del Estado, basado en los principios de equidad, justicia y solidaridad.

 

Esta obligación surge por un rompimiento injustificado de las cargas públicas que los ciudadanos deben soportar en condiciones normales de igualdad, pues nadie está legítimamente obligado a padecer las consecuencias dañosas del conflicto armado interno, sobre todo cuando se deben a la ubicación de batallones y cuarteles de policía en medio de la población civil.

 

Esas estructuras, que por sí solas no representan una amenaza para los asociados, tienen una importancia estratégica para los contendores en la actividad bélica, anotó la corporación.

 

Finalmente, reiteró que no es posible imputarle responsabilidad a la administración cuando se demuestra la ocurrencia de ataques indiscriminados o dirigidos contra bienes de carácter privado, a menos que exista una falla en la prestación del servicio de seguridad que haya permitido los actos terroristas.

 

Vale la pena recordar que el Consejo ha señalado que la naturaleza del riesgo conflicto es contextual. Por lo tanto, en las zonas donde con frecuencia se vea alterado el orden público, las estaciones de policía deben tener una ubicación que no ponga en riesgo a la población aledaña.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 19001233100019990208701(25540), oct. 30/13, C. P. Danilo Rojas Betancourth)

 

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