Omitir el trámite de revisión para fallos de tutela genera un daño antijurídico y debe ser indemnizado (2:57 p.m.)
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30 de Abril de 2018
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Un fallo de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que cuando una corporación judicial rechaza una acción de tutela y omite remitirla a la Corte Constitucional para su eventual revisión genera un daño antijurídico y debe ser indemnizado, el cual tiene como parámetro de indemnización los 10 salarios mínimos, en los términos que ha fijado la jurisprudencia. El anterior delineamiento, pese a ser imperativo, fue desconocido por parte del Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, pues no tramitaron la tutela promovida por un ciudadano y la remitieron, por competencia, a la Corte Suprema de Justicia para que fuera nuevamente inadmitida, situación que, una vez más, imposibilitó una eventual revisión y perpetró la vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, con sus correlativos de protección judicial efectiva y debido proceso (C. P. Stella Conto).
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