Omitir demostración del pago de la condena judicial que sustenta la acción de repetición impide la prosperidad de las pretensiones (11:43 a.m.)
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20 de Diciembre de 2019
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Al estudiar una acción de repetición instaurada en contra de tres miembros de la Policía Nacional, como consecuencia de la condena al Estado por los perjuicios que causaron a un ciudadano tras su detención irregular, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó cuáles son los elementos necesarios para que las pretensiones de este tipo de acción prosperen. En efecto, el alto tribunal indicó que, en estos eventos, se requiere acreditar la calidad de agente del Estado y la conducta desplegada como tal; la existencia de una condena judicial a cargo de la entidad pública o la obligación de pagar una suma derivada de una conciliación, transacción o cualquier otra forma de terminación del litigo; el pago realizado por parte de la Administración y la calificación de la conducta del agente, como dolosa o gravemente culposa. En el caso analizado, la Sala negó las pretensiones, en tanto la entidad demandante no demostró haber pagado el valor de la condena judicial (C. P. María Adriana Marín).
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