Administrativo
Obligar a propietarios a ceder gratuitamente bienes en procesos de expropiación es excepcional
28 de Abril de 2015
La Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que la facultad de obligar a los propietarios a ceder gratuitamente bienes en procesos de expropiación es excepcional.
Por lo tanto, aunque los artículos 418 y 419 del Acuerdo 6 de 1990 del Concejo de Bogotá obligaran a los propietarios a ceder sus derechos de resarcimiento para la ampliación del sistema vial arterial, esta exigencia desconoce los artículos 58 y 59 de la Constitución.
Dichas normas salvaguardan el derecho a la propiedad privada y la garantía de indemnización ante su privación, que solo se puede omitir en circunstancias excepcionales, como la necesidad de expropiación gratuita en medio de la guerra.
La Sala subrayó que en cumplimiento de estos mandatos constitucionales, las normas distritales que contenían estas obligaciones de cesión no retributiva fueron declaradas nulas en el año 2000. Así las cosas, los acuerdos contractuales celebrados en cumplimiento de estas imposiciones del Concejo Distrital deben entenderse como de objeto ilícito, en los términos del artículo 1519 del Código Civil.
Al respecto, la corporación señaló que cuando una disposición contractual viola los preceptos constitucionales, el contrato surge viciado de nulidad absoluta, total o parcialmente, como sucedió en el caso analizado. Ese vicio, agregó, surge desde que las cláusulas fueron pactadas, por ser contrarias a los preceptos constitucionales.
“La caducidad procesal, como fenómeno jurídico, constituye una sanción para quien omite poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional dentro del lapso dispuesto por el ordenamiento, para reclamar un derecho; por esta razón, el cómputo del lapso debe ser razonado por el juez en cada caso particular, pues aquél sólo debe comenzar cuando el pretendido titular del derecho tiene la aptitud jurídica para exigirlo ante la jurisdicción”, agregó.
En esa medida, si la administración pretendía adquirir el derecho de dominio sobre la propiedad del demandante, para desarrollar el plan vial arterial en la zona, debió hacerlo a través de otro modo, y no por medio de la cesión gratuita, concluyó el alto tribunal.
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