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Obligar a no combatientes a participar en operativos militares viola el DIH

06 de Agosto de 2014

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La fuerza pública viola el Derecho Internacional Humanitario (DIH) si coacciona a los civiles para que participen en operativos militares propios de los conflictos armados internos, advirtió el Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, esta conducta viola el artículo 3º del Convenio I de Ginebra, según el cual, en las confrontaciones no internacionales, quienes no hagan parte de las hostilidades deben ser tratados con humanidad, sin distinción alguna. Además, desconoce las obligaciones de proteger a las víctimas de este tipo de confrontaciones, consagradas en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949.

 

En el caso analizado, el Consejo comprobó que la Armada Nacional obligó a un ciudadano a conducir un vehículo en el que fue transportado otro civil, al cual pretendía proteger de hostigamientos de las FARC. La operación culminó con el homicidio, por parte de los insurgentes, de la persona a quien se le pretendía brindar protección.

 

La corporación no solo reprochó la coacción mencionada, sino que declaró la responsabilidad extracontractual de la Nación, en calidad de falla en el servicio, por la muerte del civil. Al respecto, recordó que una de las reglas esenciales del DIH es el principio de distinción, que obliga a las partes a diferenciar entre combatientes y no combatien­tes, ya que estos últimos no pueden ser objetivo de ninguna acción bélica.

 

“Si la guerra busca debilitar militarmente al enemigo, no tiene por qué afectar a quienes no combaten, ya sea porque nunca han empuñado las armas (población civil), ya sea porque han dejado de combatir (enemigos desarmados), puesto que ellos no constituyen potencial militar”, agregó.

 

Igualmente, precisó que los no combatientes, estén o no privados de la libertad, tienen derecho a ser tratados con humanidad y a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas.

 

Finalmente, reiteró que en caso de duda sobre la condi­ción de una persona, se le debe conside­rar como civil, y no podrá ser objetivo militar. Es más, “la presencia entre la población civil de personas cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su calidad de civil”, advirtió.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 13001233100019971242401 (32203), mayo 29/14, C. P. Ramiro Pazos)

 

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