Administrativo
Objetan el nuevo Código Disciplinario
05 de Agosto de 2015
Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno devolvió por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el proyecto de ley que contiene el que sería el futuro Código Disciplinario, que fue presentado al Congreso de la República por el Defensor del Pueblo y el Procurador General de la Nación.
De las objeciones por inconstitucionalidad, el Ejecutivo considera que la iniciativa viola tres artículos de Constitución Política (13, 29 y 93).
Por ejemplo, señala que el parágrafo 1° del artículo 141 establece que cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyan infracciones al derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario procede la revocatoria del fallo absolutorio por parte del Procurador, así como del archivo de la actuación, de oficio o a petición “del quejoso que tenga la calidad de víctima o perjudicado”.
De la expresión destacada, según la Presidencia, se deduce que en los casos de dicha faltas en donde la víctima no tenga la condición de quejoso en el proceso disciplinario respectivo no podrá solicitar la revocatoria directa de la decisión que declara libre de responsabilidad disciplinaria al acusado.
Lo anterior, a juicio del Gobierno, y acogiendo criterios de la Corte Constitucional, vulnera los derechos de las víctimas a la verdad y a la justicia, “pues impide que aquellas puedan solicitar directamente la revocatoria directa de un fallo absolutorio, cuando no tienen la calidad de quejosas, no obstante su condición de sujetos procesales”, puntualiza la objeción.
De las razones por inconveniencia, destaca faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal y otras asociadas al régimen de los funcionarios de la Rama Judicial y al sistema oral del proceso disciplinario y las personerías municipales.
Sobre el régimen disciplinario de los funcionarios de la Rama Judicial, el Ejecutivo explica que no se tuvieron en cuenta las recientes modificaciones hechas en la reforma de equilibrio de poderes (Acto Legislativo 02 del 2015), de suerte que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y las salas disciplinarias de los consejos seccionales indicados en el proyecto han dejado de existir.
Así las cosas, aclara la Presidencia, de no ajustarse a la nueva estructura institucional dichas disposiciones podrían generar una situación de inseguridad jurídica y vacío normativo frente al operador disciplinario.
(Presidencia de la República, Objeciones P. L. 195/14C-055/14S, julio 28/15)
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