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Nulidad de la elección permite aspirar al mismo cargo, sin que se viole prohibición de reelección

03 de Junio de 2015

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Un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado advierte que quien aspire a ser elegido nuevamente en un cargo en torno del cual se le decretó la nulidad de la elección no puede aplicársele la prohibición de reelección.

 

La corporación señaló que a quien le ha sido juzgada como nula su designación en un cargo de elección popular no puede impedírsele participar nuevamente en una contienda electoral futura para elegir al titular de ese mismo cargo.

 

“(…) Se considera que en principio al ciudadano a quien se le decretó la nulidad de la elección no desempeñó el cargo”, dijo la Sala, al prever que quien se acoja a estas condiciones no estaría aspirando a ser reelegido.

 

Precisó que la anulación del acto de elección tiene exactamente los mismos efectos que los que cobijan a cualquier otro acto administrativo que, por decisión del juez contencioso, haya desaparecido del mundo jurídico, es decir, que se retrotrae el estado de cosas vigente antes de producirse ese acto.

 

“(…) Se predica la aplicación del efecto ex tunc de la sentencia de nulidad del acto administrativo, hasta el punto de que lo referente a la prohibición de la reelección se entiende que si el acto desapareció de la vida jurídica, lógicamente no se tipifica la relección para ser elegido”, precisó.

 

Sin embargo, subrayó que el interesado debe acogerse a las normas relativas al régimen de inhabilidades que aplican para los demás candidatos.

 

En el caso que pretende esclarecer el Gobierno, el hecho de que la nulidad se haya producido 18 meses antes de la culminación del período permite que no surja la inhabilidad del artículo 37 de la Ley 617 del 2000 (que modifica el artículo 95 de la Ley 136 de 1994), que impide ser alcalde a quien haya ejercido autoridad política, administrativa o civil dentro de la misma jurisdicción durante los 12 meses previos a la contienda.

 

(Consejo de Estado Sala de Consulta, Concepto 11001030600020150004300 (2248), Abr. 30/2015, C. P. Germán Bula)

 

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