Administrativo
Nulidad de contratos estatales por causales no previstas en la ley debe demandarse
02 de Enero de 2013
La terminación unilateral del contrato estatal es un género dentro del cual se encuentran figuras como la declaratoria de caducidad administrativa y la terminación unilateral por la aplicación de los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993, que se refieren a las causales de nulidad absoluta.
En este último caso, el representante de la entidad estatal contratante tiene el deber legal de declarar la terminación unilateral del contrato mediante acto administrativo, sin que su aplicación pueda extenderse a causales de nulidad absoluta diferentes a las alegadas, reiteró el Consejo de Estado.
Sin embargo, esta facultad no se puede ejercer, cuando la situación irregular no corresponde a alguno de los supuestos previstos por la Ley 80, pues la norma no le otorgó atribuciones al representante de la entidad contratante para ello. Por lo tanto, en esos eventos, la única opción es demandar judicialmente la declaratoria de nulidad del contrato, explicó la corporación.
De esta manera, se refleja el principio de legalidad al que está sometida la potestad de terminación unilateral del contrato, especialmente cuando se trata del ejercicio de prerrogativas que detenta la entidad contratante, concluyó.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 27001233100020000033-01, jun. 28/12, C. P. Mauricio Fajardo Gómez)
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