Nulidad como causal de revisión exige que su configuración sea determinante en la decisión (9:25 a.m.)
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11 de Octubre de 2019
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La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la prosperidad de la revisión interpuesta por una caja de compensación que fue condenada a indemnizar los perjuicios causados a los demandantes de una acción de reparación directa, por la falla médica que finalmente le fue atribuida. La recurrente aseguraba que su vinculación y condena al proceso había sido indebida, en razón al error en su denominación como persona jurídica, por lo que invocó la causal de “nulidad originada en la sentencia”. No obstante, la corporación recordó que la configuración de ese motivo debe ser determinante en la decisión, al punto que de no haberse presentado la decisión hubiera sido distinta. En efecto, advirtió que no se trata de controvertir la corrección o incorrección del juzgamiento, ni de corregir los errores de apreciación de los hechos o de las pruebas, pues eso equivaldría a convertir el recurso en un juicio contra el fondo de la sentencia (C. P. María Adriana Marín).
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