13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Nula elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, periodo 2022-2026

07 de Junio de 2024

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Nota:
189901
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Sin efectos suspensión del acto de elección de Altus Baquero Rueda como magistrado del CNE, periodo 2022-2026 (PGN)

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró nula la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, periodo 2022-2026, al considerar que el acto de elección está incurso en las causales de nulidad de los artículos 137 y 275.5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por falsa motivación y expedición irregular e incumplimiento de calidades y requisitos constitucionales y legales.

De acuerdo con el expediente, la coalición de partidos y movimientos políticos, integrada entre otros por el Partido Liberal Colombiano, al que pertenecía Baquero Rueda, radicó la lista de inscritos ante la secretaria general del Congreso el 17 de agosto del 2022, fecha en que se materializó la postulación del demandado. Sin embargo, el candidato a magistrado había recibido su título como abogado el 22 de agosto del 2007.

El cálculo del tiempo transcurrido entre el 22 de agosto del 2007 (día de la obtención del título) y el 17 de agosto del 2022 (día de la postulación), sin interrupción alguna, arroja como resultado un total de 14 años, 11 meses y 25 días, de manera que el demandado no acreditó la experiencia exigida en el artículo 232 numeral 4, en concordancia con el artículo 164 de la Constitución Política. (Lea: Sin efectos suspensión del acto de elección de Altus Baquero Rueda como magistrado del CNE, periodo 2022-2026)

De lo anterior se advierte que la Comisión de Acreditación Documental Conjunta del Congreso de la República incurrió en un yerro al certificar, en el informe técnico respectivo, que el postulado Altus Alejandro Baquero cumplía con la experiencia de 15 años en el ejercicio de la profesión de abogado, error que dada su magnitud no podía generar ni siquiera un asomo de confianza legítima para el demandado de ser elegido en el cargo.

Y es que la elección implica para el Congreso de la República una etapa preliminar de verificación de los documentos que los partidos allegan con la postulación y que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos constitucionales de los candidatos inscritos en las listas, para posteriormente ejercer propiamente la potestad eleccionaria en aras de conformar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral con estricta sujeción al sistema de cifra repartidora, recordó el alto tribunal (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

 

Reacción de Altus Baquero

Luego de la decisión, Baquero manifestó que aunque respeta la justicia acudirá de nuevo a la Corte Constitucional, que ya le protegió sus derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos.

Comunicadoprensa

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