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17 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Normas que impusieron edad de retiro de notarios a los 65 años fueron legales: Consejo de Estado

29 de Julio de 2020

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El Consejo de Estado determinó que fueron legales los actos mediante los cuales el Ministerio de Justicia reglamentó la edad de retiro forzoso de los notarios a los 65 años, antes de la vigencia de la ley que impone el retiro de funcionarios públicos a los 70 años.

 

La norma fue demandada ante el alto tribunal, porque para el accionante el Gobierno no tenía competencia para expedir la normativa, es decir, los artículos 1º del Decreto 3047 de 1989 y 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto 1069 del 2015.

 

A su juicio, el asunto es de exclusiva facultad del Congreso. Además, sostuvo que no se podía establecer la edad de retiro forzoso de los notarios a los 65 años como una causal de inhabilidad e incompatibilidad para el ejercicio del cargo, pues no estaba prevista en el Estatuto del Notariado.

 

Adicionalmente, en este caso correspondía establecer si el mandato que impone la edad de retiro forzoso de los notarios a los 65 años terminó reviviendo apartes del Estatuto del Notariado que ya habían sido derogados. (Lea: Consejo de Estado da pautas para el retiro de funcionarios que cumplen edad de retiro forzoso

 

De ahí que el alto tribunal negó las pretensiones y sostuvo que el Gobierno no excedió sus facultades al definir la edad de retiro forzoso de los notarios, en tanto un decreto ley de 1968 le permitió ejercer esa facultad reglamentaria, como lo concluyó la jurisprudencia de la corporación, en el 2009.

 

Por eso frente a este reproche particular, se ordenó estarse a lo resuelto en la mencionada sentencia, que sostiene que el Ejecutivo no se abrogó una facultad exclusiva del Legislativo al establecer la edad de retiro para notarios.

 

Además, al estar fundada en la legislación de 1968, no podría afirmarse que la disposición hubiera reproducido los apartes derogados del Estatuto del Notariado.

 

Precisó que si bien tal Estatuto no contempla que cumplir la edad de retiro forzoso sea una causal de pérdida del cargo, las normas demandadas establecen una categoría más amplia, esto es la vacancia absoluta del cargo de notario cuando se produce alguna de las circunstancias señaladas en la ley, una de las cuales contempla el cumplir la edad de retiro forzoso.

 

La corporación concluyó que si bien las inhabilidades, impedimentos y las incompatibilidades están previstas como un factor que impide el ejercicio de un cargo, como también lo hace el retiro forzoso, el cumplir esta edad da lugar a abandonar este oficio notarial, pero para dar cabida a que otras generaciones puedan hacerlo y no como un factor de inhabilidad, impedimento o incompatibilidad (C.P. María Adriana Marín).

 

Consejo de Estado, 11001032500020170003200 (00982017), Jul.2/20

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