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Consejo de Estado da pautas para el retiro de funcionarios que cumplen edad de retiro forzoso

08 de Julio de 2020

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El Consejo de Estado emitió un concepto en el que indica que los funcionarios beneficiarios de la ley que amplió de 65 a 70 años la edad de retiro forzoso y que fueron retirados del servicio podrían ser reintegrados y permanecer en el servicio activo hasta cumplir el nuevo límite.

 

Vale recordar que por medio de la Ley 1821 del 2016 se modificó la edad máxima para el retiro forzoso de 65 a 70 años.

 

El Ministerio del Trabajo elevó una consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil para esclarecer cuáles son las condiciones de retiro de las personas que a la entrada en vigencia de la nueva norma cumplieron 65 años y que se oponen a solicitar el reconocimiento de la pensión.

 

El concepto indica que los funcionarios cobijados por esta nueva regla pueden permanecer en el servicio público hasta cumplir los 70 años de edad y los desvinculados pueden solicitar ser vinculados nuevamente hasta cumplir la nueva edad de retiro forzoso.

 

Para el caso de los que no son beneficiarios del cambio de la edad de retiro, que al 31 de diciembre del 2016 tuvieran 65 años o más, y hubieren acumulado los requisitos para obtener el derecho pensional y fueren renuentes a adelantar el trámite de solicitud de pensión, la administración debe hacerlo y solicitar la inclusión en nómina del respectivo servidor.

 

Todo lo anterior, agrega este reciente pronunciamiento, independientemente del régimen pensional al cual pertenezca el funcionario. 

 

Finalmente, la Corporación precisó que si quien cumple la edad de retiro forzoso es renuente a iniciar los trámites de reconocimiento de su pensión por poseer fuero sindical, la administración debe acudir a los jueces para solicitar el levantamiento de tal fuero.

 

Tenga en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha sostenido respecto a esta normativa que al ampliar la edad se aumenta la probabilidad de que las personas puedan cumplir con los requisitos para acceder a una pensión, permitiendo que tengan un mayor tiempo para completar las semanas mínimas de cotización o ampliar la base requerida para su ahorro pensional, en beneficio de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital (C. P. Germán Bula).

 

Consejo de Estado, Concepto 11001030600020190018300 (2434), Dic. 13/20.

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