Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Administrativo


Nombramiento de lista de elegibles no requiere solicitud de los interesados

Ello constituiría una carga que ni la ley ni la jurisprudencia han previsto como requisito para proveer las vacantes, advirtió la Sección Quinta.
15027
Imagen
reunion-trabajo-oficina1think-1509242218.jpg

27 de Mayo de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un fallo de tutela de la Sección Quinta del Consejo de Estado advirtió que para que proceda el nombramiento, en virtud de una lista de elegibles, no se requiere que el interesado eleve una solicitud, pues ello constituiría una carga que ni la ley ni la jurisprudencia han previsto como requisito para proveer las vacantes. (Lea: ¿Qué pasa con la meritocracia en la Rama Judicial?)

 

En el caso concreto, se analizó la acción interpuesta por una ciudadana a quien se le negó el nombramiento en carrera en la Defensoría del Pueblo, bajo el argumento que dentro del término de vigencia de la lista de elegibles que conformaba no solicitó la vacante.

 

Al respecto, el alto tribunal citó la Sentencia C-319 del 2010, en la cual la Corte Constitucional recalcó el deber del nominador de acudir a la lista para los nombramientos. (Lea: Explican procedencia de tutela contra actos dictados en concursos de méritos)

 

A juicio de la corporación, la entidad debió acudir a la lista conformada para proveer las vacantes que se generaron durante los seis meses de vigencia de esta y no negar la solicitud de vinculación de la actora y trasladarle una carga que no le correspondía (C. P. Alberto Yepes).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001031500020150315701, Abr. 28/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)