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Nombramiento de lista de elegibles no requiere solicitud de los interesados

27 de Mayo de 2016

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Un fallo de tutela de la Sección Quinta del Consejo de Estado advirtió que para que proceda el nombramiento, en virtud de una lista de elegibles, no se requiere que el interesado eleve una solicitud, pues ello constituiría una carga que ni la ley ni la jurisprudencia han previsto como requisito para proveer las vacantes. (Lea: ¿Qué pasa con la meritocracia en la Rama Judicial?)

 

En el caso concreto, se analizó la acción interpuesta por una ciudadana a quien se le negó el nombramiento en carrera en la Defensoría del Pueblo, bajo el argumento que dentro del término de vigencia de la lista de elegibles que conformaba no solicitó la vacante.

 

Al respecto, el alto tribunal citó la Sentencia C-319 del 2010, en la cual la Corte Constitucional recalcó el deber del nominador de acudir a la lista para los nombramientos. (Lea: Explican procedencia de tutela contra actos dictados en concursos de méritos)

 

A juicio de la corporación, la entidad debió acudir a la lista conformada para proveer las vacantes que se generaron durante los seis meses de vigencia de esta y no negar la solicitud de vinculación de la actora y trasladarle una carga que no le correspondía (C. P. Alberto Yepes).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001031500020150315701, Abr. 28/16

 

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