No pueden expedirse certificados de reembolso tributario cuando se demuestra el ingreso ilegal de divisas (11:50 a.m.)
03 de Marzo de 2010
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Nota:
64305
El Consejo de Estado explicó que, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto 636 de 1984, las exportaciones legal y efectivamente realizadas dan derecho a que el exportador solicite el reintegro de las divisas correspondientes mediante una solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La corporación señaló que cuando las solicitudes cumplen con los requisitos previstos en el Decreto 636 surge la obligación de expedir los certificados de reembolso tributario (Cert). De esta forma, si la DIAN encuentra que el exportador ingresó ilegalmente divisas y las pruebas que lo demuestran se trasladan al proceso administrativo que adelanta el ministerio, no hay lugar a la expedición de los Cert, pues se desvirtúa la legalidad y la realidad de las operaciones comercio exterior, que es uno de los requisitos necesarios para su expedición, concluyó la corporación (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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