No interponer recursos ante decisión que limita la libertad no es causal de exoneración de responsabilidad (4:20 p.m.)
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28 de Febrero de 2020
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El artículo 70 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) dispone que el daño se entenderá como debido a culpa exclusiva de la víctima “cuando esta haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley”. Con base en ello, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que si el afectado no interpuso los recursos frente a la decisión que limitó su derecho a la libertad esto no puede constituir causal de exoneración de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima. En el documento adjunto encontrará la resolución del caso concreto (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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